En nuestros viajes por desgracia pueden ocurrir situaciones en que la Mastercard, la Visa o los amigos no puedan llegar. Para desmitificar rumores o solventar dudas, aquí va un listado de acciones que el consulado español puede o no puede hacer por ti extraídas del Ministerio de Asuntos Exteriores:
Los Consulados PUEDEN:
- Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal.
- Dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país.
- Prestar asistencia a detenidos.
- Adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley.
- Prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
Los Consulados NO PUEDEN:
- Hacer funciones de agencia de viajes.
- Conseguirle un trabajo en el extranjero.
- Garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país.
- Avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas.
- Poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
Si en el país en que te encuentras no existiera una representación consular española siempre puedes acudir a cualquier otra de la Comunidad Europea donde te ampararán los mismos derechos.