Derechos y reclamaciones para pasajeros áereos

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En un aeropuerto los aviones están rodeados de emisores electromagnéticos

Aunque todavía a muchos nos gusta viajar en medios de transporte más románticos, que nos acercan mucho más a las tierras y gentes del camino, como son el tren o el autobús, lo cierto es que, en los tiempos en los que vivimos, la forma más práctica de moverse por el mundo es con el avión.

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Con el aumento considerable del tráfico aéreo que se lleva registrando desde la década de los 90, la Unión Europea ha venido trabajando para estructurar una normativa reguladora que se refiera a los derechos de los pasajeros como usuarios de los vuelos.

En el mes de febrero de 2005, finalmente, entró en vigor el Reglamento (CE) nº 261/2004, que establece pautas comunes de asistencia y compensación a los pasajeros que se encuentran frente a distintas situaciones que alteran el normal desarrollo de su viaje. Su aplicación se extiende a los pasajeros que parten desde un aeropuerto localizado dentro de un estado miembro de la Unión Europea, y a aquellos que arriban a estas terminales aéreas desde un país externo, siempre que el vuelo haya sido operado por una compañía perteneciente a la UE.

Derechos básicos de los pasajeros aéreos

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Muchos de nosotros, usuarios asiduos del transporte aéreo, desconocemos cuáles son nuestros derechos. Vamos a intentar arrojar un poco de luz sobre el tema.

Todo pasajero que se encuentre dentro de las condiciones citadas anteriormente tiene derecho a:

Información y asistencia

La información que recibe el pasajero debe ser absoluta en todos los aspectos del viaje, incluyendo la transparencia en los precios, los detalles de los paquetes de vacaciones y la identificación de la compañía aérea operadora de cada trayecto de vuelo.

Con respecto a la asistencia, incluye la que debe prestarse a las personas con necesidades especiales, siempre que lo hayan informado previamente, a los menores y a los extras por traslados, comidas, alojamientos y llamadas telefónicas en caso de incidencias en el vuelo si son responsabilidad de la compañía aérea. .

Reembolso o modificación del trayecto ante cancelación de vuelo o denegación de embarque por overbooking

En el caso de cancelación del vuelo, el pasajero no tendrá derecho a indemnización si se le efectúa la notificación con tiempo y se le ofrece, además, un transporte alternativo razonable .

En el caso de overbooking, la compañía aérea debe minimizar el número de pasajeros a los que se deniegue el embarque contra su voluntad, ateponiendo ofrecer a posibles voluntarios la posibilidad de cancelar sus vuelos o proseguir el viaje de forma satisfactoria a cambio de ciertos beneficios, entre ellos una compensación económica.

Indemnización por retraso en el vuelo

Depende de las horas de retraso y la distancia del vuelo. Además, el Reglamento reconoce el derecho del pasajero al reembolso del valor total del vuelo si este se retrasa cinco horas o más y el vuelo ya no tiene razón de ser. La compañía aérea deberá facilitarle al pasajero un vuelo de vuelta al primer punto de partida en el menor tiempo posible, si esto fuera necesario.

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Derecho a reclamación ante las compañías aéreas y tener acceso a compensaciones

Los pasajeros de un vuelo que haya sufrido incidencias deben ser informados exhaustivamente de sus derechos para que puedan así ejercerlos eficazmente ante las líneas aéreas responsables de la incidencia.

Movilidad reducida o discapacidad

Las personas que tengan estos problemas deben poder viajar en las mismas condiciones que cualquier ciudadano. 


La normativa también regula el caso de extravío de equipaje, lesiones y muerte, asegurando que cada damnificado obtendrá las compensaciones a las cuales tenga derecho.

Indemnizaciones y reembolsos

Una vez tenemos claros cuáles son nuestros derechos como pasajeros, debemos conocer qué tipo de compensaciones nos corresponden en caso de que ocurra alguna de las incidencias contempladas como responsabilidad de la compañía aérea.

El conjunto de derechos de los pasajeros relacionados con reclamaciones e indemnizaciones económicas es un tema complejo, que depende de diferentes factores. Las compañías aéresas alegan en numerosas ocasiones “circunstancias extraordinarias” para eximirse de la obligación de abonar una indemnización. Por ello es conveniente consultar un portal especializado en los derechos de los pasajeros, que resolverá cualquier situación dudosa. En ellos, los pasajeros encuentran el soporte de un equipo que cuenta con conocimientos técnicos y jurídicos para validar sus reclamaciones ante las líneas aéreas en igualdad de condiciones. Si bien es cierto que los portales suelen recibir un porcentaje de la indemnización si el caso se resuelve con éxito, no cobran si no ganan y eximen al pasajero afectado de los gastos jurídicos en caso de que fueran necesarios.

Es necesario indicar que ninguna compañía deberá abonar ninguna indemnización a los pasajeros de un vuelo afectado si prueba que la cancelación o demora del vuelo ha sido debida, efectivamente, a circunstancias extraordinarias (como pueden ser conflictos políticos o situaciones meteorológicas) que no hubieran podido evitarse de forma alguna, aún tomando las medidas necesarias para ello.

Bueno, ahora ya no tienes excusa para no reclamar lo que te corresponde cuando te vuelva a dejar tirado la compañía de turno.

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TFW

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3 Comentarios
  • Laura 10 agosto 2015
  • Marjorie 31 mayo 2015
  • Gregorio 30 mayo 2015
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